¡Hola! ¿Estás preparándote para viajar? Bueno, acordate que hace más de un año cambió la legislación sobre el traslado de menores de edad en transporte de larga distancia (Resolución 43 – E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016). Acá hicimos un listado para ordenar la documentación necesaria, según edad. Leela con atención así preparás todo con tiempo:
Menores hasta 12 años de edad (inclusive)
Deberán viajar SIEMPRE acompañados de:
a) Padre, madre o un (1) representante legal,
b) o persona autorizada.
AUTORIZACIÓN: otorgada por al menos un (1) representante legal acreditando dicha representación mediante:
1) DNI en el que conste nombre del representante legal,
2) Libreta de Matrimonio con el nacimiento del menor asentado,
3) Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,
4) Certificado de Nacionalidad,
5) Pasaporte,
6) Testimonio Judicial de adopción o instrumento público que dé fe del vínculo.
IMPORTANTE: se deberá acompañar documento del menor y del representante legal autorizante.
Menores de 13 a 17 años de edad (inclusive)
Deberán viajar SIEMPRE acompañados de:
a) Padre, madre o un (1) representante legal,
b) Sin acompañante con autorización otorgada por al menos un (1) representante legal acreditando la representación mediante:
1) DNI en el que conste nombre del representante legal,
2) Libreta de Matrimonio con el nacimiento del menor asentado,
3) Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,
4) Certificado de Nacionalidad,
5) Pasaporte,
6) Testimonio Judicial de adopción o instrumento público que dé fe del vínculo.
IMPORTANTE: Se deberá acompañar documento del menor y del representante legal autorizante.
La AUTORIZACIÓN podrá realizarla el autorizante en las boleterías de la empresa, o mediante instrumento suscripto ante fedatario público (Escribano Público, cuya firma deberá estar legalizada o Juez competente o Justicia de paz). En todos los casos se deberá presentar TODA la documentación en ORIGINAL y en copia – SIN EXCEPCIÓN
Descargá AQUI el formulario de autorización para traslado de menores de edad.
Los menores que hayan cumplido los 5 (cinco) años de edad deberán abonar el pasaje en su totalidad. Los niños menores de 5 años deberán abonar el seguro de responsabilidad civil obligatorio en la boletería de la empresa transportista o en la misma terminal antes de embarcar. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento. Únicamente podrá viajar un menor con seguro por cada mayor que lo acompañe.
Esperamos que la información sea de utilidad, ¡Buen viaje!